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LEY No. 208 PROTEGE A GÜENDA Y URUBÖ

En marzo de este año, el Gobernador y la Asamblea Legislativa Departamental promulgaron la Ley Departamental No. 208 a través de la cual se ordena la creación de la Unidad de Conservación del Patrimonio Natural – Paisaje Protegido Departamental “Güenda - Urubó” 

Entre sus artículos principales señala que “El área creada se encuentra en el Departamento de Santa Cruz, comprende los municipios de Porongo, Buena Vista y Portachuelo, con una superficie de 44.711,09 Has. Se deberá implementar también la presencia de áreas de influencia, en la cuales se debe promover una gestión sostenible del uso de los recursos naturales, medidas de regulación ambiental y fiscalización adecuada en coordinación con la Dirección de Calidad Ambiental, a fin de reducir el impacto acumulativo de las amenazas externas, toda vez que los acuíferos no solo se circunscriben a las superficie declarada como Unidad de Conservación de Patrimonio Natural (UCPN), de igual manera existen bosques en el área de influencia que a pesar de estar en mayor grado de intervención antrópica, aportan significativamente a la recarga de los acuíferos de la zona”.

 

De esto se desprende que Güenda y Urubó son un territorio sujeto a legislación, manejo y jurisdicción especial para la conservación de ecosistemas importantes y para recarga de los acuíferos subterráneos de Santa Cruz.

 

Los objetivos esenciales de la Ley se desarrollan a continuación:

 

  1. Conservar los elementos de los ecosistemas y funciones ecosistémicas ubicados al interior de la Unidad de Conservación de Patrimonio Natural Guendá- Urubó, que sustentan la recarga de acuíferos subterráneos de la zona.

 

  1. Reducir el impacto de las amenazas externas en coordinación con la Dirección de Calidad Ambiental y otras instancias competentes, promoviendo acciones que mejoren la conectividad ecosistémica y presencia de corredores de conservación en los bosques ubicados en el área de amortiguamiento o de influencia de la Unidad de Conservación de Patrimonio Natural.

 

  1. Promover la adecuación de los diferentes instrumentos de gestión forestal, contemplando la categoría de gestión y la zonificación que se establezca en el plan de manejo de la Unidad de Conservación de Patrimonio Natural.

 

  1. Incorporar a la zona de protección estricta a todas las Reservas Privadas del Patrimonio Natural existentes y las servidumbres ecológicas.

 

  1. Gestionar y coordinar con la instancia ambiental competente de la Gobernación de Santa Cruz, el establecimiento de corredores de conectividad con el Área de Protección del Río Piraí, la Unidad de Conservación de Patrimonio Natural Lomas de Arena y el Área Natural de Manejo Integrado Amboró, considerando éstos aspectos de conectividad en el proceso de observación de toda solicitud de licencias ambientales de Actividad Obra o Proyecto que se ubiquen en éstas áreas.

 

  1. Coordinar con la Dirección de Calidad Ambiental, el monitoreo periódico, uso adecuado y limitado del agua en las lagunas artificiales de todo el Urubó, observando principalmente la fuente del agua utilizada.

 

  1. No permitir el establecimiento de ninguna laguna artificial al interior de la Unidad de Conservación de Patrimonio Natural y las zonas de amortiguamiento.

 

  1. Mantener la observancia de las restricciones establecidas en la Resolución Administrativa 009/2019, en toda la zona de amortiguamiento de la Unidad de Conservación Natural Paisaje Protegido Departamental Urubó-Guendá.

 

  1. Regular de forma especial la implementación de urbanizaciones, actividades, obras y proyectos, que cuenten con licencia ambiental o que se encuentren en proceso de licenciamiento al interior de la Unidad de Conservación de Patrimonio Natural Urubó-Guendá y en su área de influencia.

 

La implementación y el cumplimiento de esta Ley asegura el desarrollo potencial organizado y planificado de toda la región.

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